¿Qué es la consulta a los pueblos indígenas?
La consulta a los pueblos indígenas es un mecanismo de participación basado en el Diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas; ante todo es un derecho de los pueblos indígenas y un deber del Estado que proviene del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, que surge cada vez que se adoptan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente.
Según la propia OIT, el deber de consulta previa es la piedra angular del Convenio 169, deber que irradia todas sus normas y que supone una forma específica por la que el estado se relaciona con los pueblos indígenas.
Como indica el Convenio 169, el objetivo de todo proceso de consulta a los pueblos indígenas es “llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas -administrativas o legislativas- propuestas”.
Esto supone el diseño de un proceso que permita proveer de información a los pueblos indígenas sobre las materias susceptibles de afectarles directamente, para que ellos, a través de sus instituciones representativas y por medio de procedimientos adecuados, asuman en una instancia de deliberación interna una postura respecto de la medida consultada, para que en un proceso de diálogo con el gobierno se busquen acuerdos de forma tal que los pueblos indígenas puedan influir en la misma.
Pueden participar todas las comunidades y asociaciones constituidas bajo el marco de la Ley Indígena N°19.253, correspondientes a los pueblos reconocidos por esta normativa: Aymara, Quechua, Atacameño, Changos, Colla, Diaguita, Rapa Nui, Mapuche, Yagán y Kaweskar. Así como las demás organizaciones y otras formas de representación, incluidas las tradicionales que adopten dichos pueblos.
La buena fe, es un principio o estándar ético de conducta que regula el desarrollo de la consulta indígena, en virtud del cual se comprende que la totalidad de intervinientes de los pueblos indígenas y del Ministerio de Educación que participarán del proceso, deberán hacerlo de manera íntegra y honesta, haciendo uso de diálogos sinceros, buscando acuerdos basados en la confianza y el respeto mutuo, la transparencia y responsabilidad, en ausencia de presiones o coacción.
La buena fe implica para el Estado actuar con diligencia y disponer los medios necesarios que permitan generar las condiciones para que los pueblos indígenas puedan intervenir de manera real y efectiva, en un plano de igualdad.
La flexibilidad, en función del ajuste de los tiempos a las realidades locales y socioculturales de los pueblos indígenas consultados, pues se asume que los tiempos y mecanismos de toma de decisiones del Ejecutivo no son necesariamente similares a los de dichas comunidades. Asimismo, los órganos responsables deberán considerar la naturaleza, contenido y complejidad de la medida a consultar.
La modificación de los tiempos puede ocurrir durante las distintas etapas del proceso, por motivos justificados, tales como: situaciones de fuerza mayor (condiciones climáticas, mal estado de los caminos, celebraciones locales, etc.), temas emergentes, entre otros.
Los pueblos indígenas o sus instituciones representativas afectadas directamente por la medida a consultar, pueden sumarse a la Consulta Indígena en cualquier momento del proceso, respetando lo obrado.
Etapa 1: Planificación del proceso
- Entrega de Información preliminar
- Definición de intervinientes roles y funciones
- Determinar metodología o forma de llevar a cabo el proceso, registro de reuniones y pertiencia de contar con observaciones y/o ministros de fe.
Etapa 2: Entrega de información y difusión del proceso
Poner a disposición de los participantes todos los antecedentes de la medida a consultar, empleando métodos y procedimientos socioculturalmente adecuados y efectivos, de acuerdo a lo establecido en la etapa de planificación en conjunto con los representantes de las organizaciones de los diferentes pueblos.
Etapa 3: Deliberación interna de los Pueblos Indígenas
Posibilita que los pueblos indígenas puedan analizar, estudiar y determinar sus posiciones, de manera de preparar la etapa de dialogo sin la presencia del gobierno.
Etapa 4: Diálogo entre los Pueblos Indígenas y el Estado
El objetivo de esta etapa es en el marco de las reuniones convocadas para este fin propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos. Pudiendo surgir acuerdos y desacuerdos respecto de la materia, las que deberá constar en un acta.
Etapa 5: Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso
El Informe Final en que se plasmará esta etapa, incluirá la descripción del desarrollo de cada una de las etapas y los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos.
El proceso total tendrá un plazo de 125 días hábiles (de lunes a viernes) desde que se realiza la convocatoria. Cada etapa tendrá la flexibilidad necesaria para garantizar la participación de los Pueblos Indígenas.